¿QUÉ
ES ESTUDIAR ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS?
Las empresas y organizaciones son el motor
del crecimiento y desarrollo de nuestro país. Quienes realicen estudios de
Administración de Empresas en la Universidad Autónoma de Manizales estarán preparados para planear, organizar, dirigir
y controlar los recursos, procesos y actividades necesarios para alcanzar los
objetivos deseados.
A continuación les mostrare algunos de los productos realizados
en las asignaturas de la UAM
SATIRA POLITICA
COMPONENTE TEORICO
ENTIDAD TERRITORIAL
Las entidades territoriales son personas jurídicas de derecho público
que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites
de la constitución y la ley.
La autonomía es la capacidad de manejar los asuntos propios, es decir,
aquellos que le conciernen al ente territorial como tal con una libertad que
estará limitada por lo que establezca la constitución y la ley, la autonomía
representa un rango variable que cuenta con limites mínimos y máximos fijados
por la constitución política. Las entidades territoriales se basan en los
principios constitucionales de la función administrativa (aplicables a los
servidores públicos)
ENTES TERRITORIALES:
Ø Político
Ø Administrativo
Ø Fiscal
En que consiste su autonomía fiscal:
Político:
Gobernarse por autoridades propias, en términos generales se podría
decir que en Colombia los arreglos institucionales que determinan el modelo de
centralización política tienen como objetivos; promover la participación electoral
y los mecanismos de participación ciudadana, ampliar opciones políticas,
expresiones nacionales y regionales, fomentando así el fortalecimiento de
partidos con el fin de lograr su consolidación.
Administrativo:
Ejercer las competencias que les corresponda responsabilidades en
servicios sociales en áreas básicas tales como: la educación, la salud, el agua
potable y el saneamiento básico, por ende, las diferentes leyes promulgadas han
buscado un ajuste de esquema de distribución de responsabilidades sectoriales
entre los diferentes niveles de gobierno y ajustar la estructura del gasto de
nivel central del gobierno de modo que estos recursos no afecten los gobiernos
subnacionales.
Fiscal:
Participar en rentas nacionales y establecer tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones con términos generales en determinación del
modelo de centralización fiscal en los cuales tienen como objetivos específicos;
incentivar la generación de ahorro de las entidades territoriales mediante la
generación de ingresos y lograr la sostenibilidad de finanzas y al
endeudamiento subnacional, Garantizar la prestación de servicios sociales
básicos en un sistema de transferencias intergubernamentales.
1.
MUNICIPIOS:
Se habla de la creación de los municipios desde tiempos antes de la
independencia donde distintos autores destacan como órgano de administración municipal
para la época de cabildo. Posteriormente la creación de los consejos
municipales y de la posibilidad de elección popular de los concejales, luego en
1991 se determinó fortalecer el municipio como entidad fundamental de la
organización territorial, estos son creados por asambleas por medio de
ordenanzas y requisitos de acuerdo a la ley. A este ente territorial le
corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las
obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las
Leyes.
A este ente territorial
le corresponden autoridades como:
Alcalde: es el representante legal del municipio que es elegido
popularmente por periodos de cuatro (4) años El alcalde es la primera autoridad
política como representante legal de la entidad territorial este también es la
primera autoridad policiaca del municipio.
Concejos municipales: estos se deben estar conformados entre 7 y 21
miembros según lo indica la ley y por un periodo de 4 años los concejos
municipales tienen el control político sobre la administración del pueblo.
Personerías municipales: los personeros son los que elaboran los
proyectos de presupuesto de su dependencia los cuales son presentados al
alcalde para que este sea aprobado, el proyecto solo podrá ser modificado por
el mismo concejo y por su propia iniciativa. Las personerías ejercerán las
funciones del ministerio público que les confieren la Constitución Política y
la Ley, así como las que reciba por delegación la Procuraduría general de la
Nación. Las personerías contarán con una planta de personal, conformada al
menos, por el personero y un secretario.
manejas información muy adecuada y entendible para los lectores, los temas abordados son de gran interés.
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